top of page
Secretaria de Previsión Social

C. Margarita Cruz Antonio
De acuerdo con el artículo 32 del Estatuto Orgánico, las facultades de la Secretaria de Previsión Social son: vigilar el cumplimiento de la ley de pensiones para los empleados del gobierno del estado y otros ordenamientos similares que tengan la misma finalidad, elaborar los proyectos de reforma o revisión de los ordenamientos que habla la fracción anterior. Gestionar a petición de los agremiados los asuntos relacionados con la jubilación, pago de pensión por inhabilitación temporal o permanente, descansos, licencias, y demás prestaciones que señalan los ordenamientos en favor de los trabajadores.
Equipo de Trabajo

bottom of page